REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-006337

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 23/05/07, fue declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos EDGAR JOSÉ FABIÁN APONTE y LISETH CAROLINA AZUAJE PINEDA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 15.352.331 Y 16.750.020, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada MARY ISABEL TOVAR, inscrita en el I.P.S.A bajo los N° 90.211. En fecha 211/06/07, se consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (f. 7 y 8). En fecha 17/06/08 comparecieron los ciudadanos EDGAR JOSÉ FABIÁN APONTE y LISETH CAROLINA AZUAJE PINEDA, solicitando la conversión en Divorcio (f. 9 y 10)
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-----------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación cuerpos en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EDGAR JOSÉ FABIÁN APONTE y LISETH CAROLINA AZUAJE PINEDA, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 107, folio 61 fte. y Vto. de fecha 24/09/2004 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec

MJP/dmg