REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2006-023127

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 31/10/2.006, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento, los ciudadanos TERESA AGUSTINA DUDAMEL Y RAFAEL ANTONIO MATUTE AROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.044.068 y 4.066.406, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado YORBEL EVELIN HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.990. En dicha unión procrearon cuatro hijos de nombre Edwin Rafael, Marite Cecilia, Johanna Marely y Marianny Pastora mayores de edad. En fecha 13/03/2.007, fue declarada la Separación de Cuerpos y bienes entre los solicitantes (f. 50). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos y bienes, según consta al folio 52 del expediente. En fecha 16/08/2.008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos TERESA AGUSTINA DUDAMEL Y RAFAEL ANTONIO MATUTE AROCHA,, ya identificados y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio 6 del expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos TERESA AGUSTINA DUDAMEL Y RAFAEL ANTONIO MATUTE AROCHA,, por ante la Prefectura de la Parroquia Foranea “Lima Blanca”, Municipio Autonomo Tinaco del Estado Cojedes, anotado bajo el N° 08, de fecha 10 de Abril de 1976, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil Ocho (2.008). AÑOS: 197° y 149°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.

MJP/Milagro