REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-001832

Vista la solicitud de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE VEHICULO, realizada por el ciudadano FELIPE ANTONIO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.453.870, domiciliado en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, debidamente asistido por la abogada Maurimar Alvarado, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 89.283, referida a que se emita permiso de circulación por todo el territorio nacional, matricular el vehículo y emitir nuevo título de propiedad, del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVI II, AÑO: 1970, COLOR: AZUL DOS TONOS, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 8782870J-963, SERIAL DE CARROCERÍA: 13669KC101209, PLACA ACTUAL: 086-772, PLACA ANTERIOR: UAG-941 (RETIRADA); este Tribunal niega su admisión por no corresponder a la actividad jurisdiccional la expedición de la autorización, titulo de propiedad y matriculación solicitada, sino a las autoridades administrativas de Tránsito Terrestre, de conformidad con el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre. Déjese copia.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
El Secretario Acc,

GUSTAVO EMILIO POSADA
MJP/Mónica