REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002564
En fecha 27/02/2008 los ciudadanos MARIA IRACEMA GINESTA DE HERVELLA, LUIS GISELA GINESTA YÁNEZ Y ALBERTO IVÁN GINESTA YÁNEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 4.494.411, 4.009.046 y 3.339.022, actuando en este acto en su condición de hijos, respectivamente, asistidos por el abogado OLIVERO VACCARI RIVERO, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.019, presentaron escrito en el cual solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALBERTO GINESTA, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.338.604, quien falleció ab-intestato en fecha 21 de Noviembre del año 2.007, en esta ciudad. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción y su Partidas de nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: JAIME REINOSO Y LUIS NUÑEZ, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano ALBERTO GINESTA, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.338.604, quien falleció ab-intestato en fecha 21 de Noviembre del año 2.007, en esta ciudad, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIA IRACEMA GINESTA DE HERVELLA, LUIS GISELA GINESTA YÁNEZ Y ALBERTO IVÁN GINESTA YÁNEZ. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ALBERTO GINESTA, a los ciudadanos MARIA IRACEMA GINESTA DE HERVELLA, LUIS GISELA GINESTA YÁNEZ Y ALBERTO IVÁN GINESTA YÁNEZ. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes junio del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
El Secretario Acc,
Gustavo Emilio Posada
Publicada en la misma fecha.-
El Sec. Acc,
MJP/dmg
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