REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-000762
Rect. Part.
C.F.
La ciudadana VIRGINIA PASTORA JIMÉNEZ GIL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.121.074, domiciliada en el Barrio San José, sector La Manga, casa s/n, Parroquia Guarico, Municipio Morán del Estado Lara, asistida por la abogada Ana Julia Chirinos, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 70.105, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Morán del Estado Lara, bajo el N° 511, folio 256 fte, durante el año de 1.968, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre de la solicitante como “MIRTHA PASTORA”, siendo lo correcto “PASTORA EMILIA”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante y de su madre, copia de las cédulas de identidad de la solicitante y de su madre. Fue admitida la solicitud en fecha 14/02/2.008, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y oficiar a la Onidex, solicitando los datos filiatorios de la solicitante y librar un edicto (f. 07). En fecha 03/03/2.008, se dictó auto dándole entrada al oficio N° RIIE-3-0311-267, emanado de la Onidex, Barquisimeto I, informando que no poseen los archivos solicitados (f. 10). En fecha 11/03/2.008, se dictó auto ordenando librar nuevo oficio, a la Onidex de El Tocuyo, Estado Lara (f. 12). En fecha 19/02/2.008, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara (f. 19). En fecha 22/05/2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana VIRGINIA PASTORA JIMÉNEZ GIL, asistida por el abogado Oswaldo Arístides Vargas, ya identificados, y consignó partida de nacimiento, certificación de datos filiatorios de la solicitante y publicación del edicto ordenado en autos (f. 22 al 28).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana VIRGINIA PASTORA JIMÉNEZ GIL y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Morán del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 511, folio 256 fte, durante el año de 1.968, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre de la solicitante como “MIRTHA PASTORA”, siendo lo correcto “PASTORA EMILIA”. Expídase copia certificada de la sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
El Secretario Acc.

GUSTAVO EMILIO POSADA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.-

MJP/Mónica