REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-019459
Rect. Acta de Def
C.F.
La ciudadana CARMEN ELENA ALVARADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.602.142, debidamente asistida por la Abogada CAROLINA AREVALO RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 75.567, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su padre DANIEL PRAGEDES ALVARADO, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 411, folio 209 VTO del año 1981, en el sentido que, erróneamente fue trascrito lo siguiente: PRIMERO: Aparece errado el nombre de su madre como Petra Margarita Pérez de Alvarado siendo lo correcto Petra Mercedes Pérez de Alvarado”. SEGUNDO: Se omitió el primer nombre de la solicitante, ya que aparece como Elena siendo lo correcto es Carmen Elena Alvarado Pérez.”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción del difunto DANIEL PRAGEDES ALVARADO, copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Petra Perez, copias simples de la acta de matrimonio del Difunto, copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana Petra Perez, copia simple de la cedula de la solicitante, copia simple de acta de bautismo e la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 12/11/2007, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y consignar Acta de Matrimonio de sus padres y se librar oficio a la Onidex a los fines de solicitar los datos filiatorios de la solicitante. Librese edicto a ser publicado en un Periódico de Circulación Regional (f. 9). En fecha 15/11/2.007, Se dio por notificada el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 13). En fecha 28/11/2.007, compareció por ante este Tribunal la solicitante, a fin de consignar ejemplar del diario El Impulso con la publicación del respectivo edicto (f. 14). En fecha 22/05/2.007, se dio por recibió oficio N° RIIE-3-0350-126 donde envía datos filiatorias de la solicitante (f. 24).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana CARMEN ELENA ALVARADO PEREZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita N° 411, folio 209 VTO del año 1981, en el sentido que, erróneamente fue trascrito lo siguiente: PRIMERO: Aparece errado el nombre de su madre como Petra Margarita Pérez de Alvarado siendo lo correcto Petra Mercedes Pérez de Alvarado”. SEGUNDO: Se omitió el primer nombre de la solicitante, ya que aparece como Elena siendo lo correcto es Carmen Elena Alvarado Pérez. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil Ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
El Secretario Acc.
Gustavo Emilio Posada
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Milagro
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