REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-006842
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISABEL DE JESÚS MARCHAN DE FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.544.351, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno NACIONAL; con una superficie aproximada de CUARENTA Y OCHO HECTÁREAS (48 Has); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de familia Chirinos y José Torin; SUR: Con bienhechurías de Leudan Pineda, Luis Marchan, Eulogio, familia Chirinos, Clisanto Castillo y Hernando Ladino; ESTE: Con bienhechurías de Rómulo Antonio Marchan Barco y Leodan Pineda,; OESTE: Con bienhechurías de Hernando Ladino, Genadio Marchan y familia Chirinos.
Para resolver el Tribunal observa: solicitada como fue la autorización de la Procuraduría General de la República, mediante oficio N° 1492, de fecha 18/09/2.006, ese Despacho dio respuesta mediante comunicación N° G.G.L-C.T. 000411, de fecha 18/12/2.007, emanado de la Procuraduría General de la República (Coordinación de Tierras), contentivo de la autorización para protocolizar titulo supletorio sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno ubicado en el caserío “El Paraguay” de la Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, en la cual informa que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia (Hoy Tribunal Supremo de Justicia), dictado en la Sala Político Administrativa, en fecha primero de Abril de 1.970 y en cumplimiento de la instrucción impartida por el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Agricultura y Tierras, ese Tribunal conforme a las Leyes de la República podrá decretar que las actuaciones y diligencias practicadas son bastantes y suficientes para conceder el titulo supletorio.
El Tribunal con vista a la Autorización expedida por la Procuraduría General de la República, teniendo presente el señalado valor de las bienhechurías es de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,oo) ó SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. 70.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GUILLERMO OLIVO y RAFAEL ARAUJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ISABEL DE JESÚS MARCHAN DE FIGUEROA, ya identificada, sobre las mejoras y bienhechurías que se mencionan en este Decreto y que bajo ningún concepto el Titulo Supletorio en referencia otorga propiedad sobre los terrenos donde se encuentran las mejoras y bienhechurías, las cuales tienen la condición de NACIONAL. Ratificándose que el presente Decreto no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa y en cumplimiento de la instrucción impartida por el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Agricultura y Tierras. Se anexa al presente Decreto en original oficio y anexos N° C.T. 000411, emanado de la Procuraduría General de la República de la ciudad de Caracas, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
El Secretario Acc.
GUSTAVO EMILIO POSADA
MJP/dmg
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