REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de Junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-M-2006-000474


Revidadas como han sido las presentes actuaciones y Vista la diligencia presentada en fecha 22/05/2008, por el Abogado ZALG S. ABI HASSAN, este Tribunal observa:
Según sentencia emanada de la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17/07/2006, la cual establece lo siguiente:
SIC: A su vez, la disposición transitoria Cuarta de la mencionada Ley establece:
“…Tribunales Competentes
Cuarta. Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil…”. (Resaltado de este fallo).
De las normas antes transcritas, se evidencia que las instancias disciplinarias de las Cooperativas, creadas y reguladas en sus estatutos, representan un mecanismo de autogestión de éstas, en tanto que la propia Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, le otorga la competencia a los tribunales de Municipios “para conocer de las acciones y recursos judiciales” que surjan con ocasión a su aplicación.

En Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA URES, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 09/10/2.003, bajo el N° 28, Tomo 39-A, representada por la ciudadana EDDY COROMOTO ADAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.302.311, a través de su Apoderado Judicial ZALG SALVADOR ABI HASSAN, abogado inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 20.585, de este domicilio, contra la COOPERATIVA CASCO 177, R.L., domiciliada en Mercabar, Galpones 5, 6 y 7 de la Zona Industrial III, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, debidamente inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15/09/2.004, bajo l N° 14, Tomo 16, Protocolo Primero y representada por los ciudadanos JOSÉ MARIA GANDARA VÁSQUEZ Y VÍCTOR SEGUNDO RODRÍGUEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.327.354 y 11.699.177, ambos de este domicilio, en su carácter de representante de la Cooperativa e igualmente en su carácter de solidario y responsable de las obligaciones asumidas por la Cooperativa, se evidencia que la parte demandada es una cooperativa, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia y por autoridad de la ley Declina la competencia al Juzgado del Municipio que le corresponda por Distribución. En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones, una vez quede definitivamente firme el presente auto. Así se decide.


LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ


EL SECRETARIO ACC.


GUSTAVO EMILIO POSADA
MJP/Milagro