REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
KP02-S-2008-008064
ASUNTO :
Vista la solicitud presentada por NELLY HAYDEE CARMONA ALVIAREZ y ZANDER JOSE BARON CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 5.033.280 y 11.108.351 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado FELIPE MASCAREÑO, Inpreabogado No. 114.384, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas mejoras que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre una casa y el lote de terreno propio que habían adquirido según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Palavecino del Estado Lara, en fecha 23/06/1993, bajo el No. 42, Folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 22, Segundo Trimestre de 1993, ubicados en la Manzana 29 A de la Urbanización El Paraíso, No. 32, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide ciento cuarenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros cuadrados (148,47 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: 7,07 metros con Calle Diez (C-10); SUR: 7,07 metros con la parcela No. 11; ESTE: 21 metros con parcela No. 33; y OESTE: 21 metros con la parcela No. 31. Las mejoras a las bienhechurías consisten en dos habitaciones, un baño con piso de cemento pulido, comedor con piso de cemento rústico, construidos de paredes de bloques, techo machihembrado y plaicent. Todo con un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F. 20.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANNIS FIGUEROA y YENIREE SUAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.842.856 y 18.870.095 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NELLY HAYDEE CARMONA ALVIAREZ y ZANDER JOSE BARON CARMONA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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