REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-007327
Vista la solicitud presentada por PETRA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.757.522, de este domicilio, asistida por la abogada ANNYE MORLES, Inpreabogado No. 90.441, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio Pila de Montezuma, Avenida Ricauter, frente a la entrada del Callejón II, casa No. 23, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente ciento treinta y dos metros cuadrados (132 Mts2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida Ricauter que es su frente; SUR: Con casa y terreno ocupado por Cecilia Gómez; ESTE: Con casa y terreno ocupado por Cecilia Gómez; y OESTE: Con casa y terreno de Nancy Linares. Las bienhechurías consisten en un una casa de bloque construida con techo de zinc, con piso de cemento, un baño, tres habitaciones, rejas portón para garaje y un lavadero, el terreno totalmente cercado con bloques de cemento. Todo con un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F. 20.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y NORA BANEGA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.136.921 y 9.609.402 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PETRA DEL CARMEN ROJAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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