REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-007305


Vista la solicitud presentada por CARMEN DOLORES PEREZ CUMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.366.933, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido propiedad Municipal, ubicado en el Cercado, Sector El Begote, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, el cual mide y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 22,70 metros, con la Calle Principal; SUR: En línea de 26,40 metros con terreno baldío; ESTE: En línea de 18,70 metros con terrenos ocupados por Lorenzo Prieto; y OESTE: En línea de 20 metros con calle. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: una habitación, una sala-cocina-comedor, un baño, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 5.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YOLIMAR DAZA y MIRIAM MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.269.933 y 13.843.458 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN DOLORES PEREZ CUMARE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.



Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/maria elisa