REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007260
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DULCE MARIA ARRAEZ TORRES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 2.911.538, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en El Barrio La Cruz, Calle 1ª entre la vereda5 y la carrera 3 Nº A15-70, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, según documento Protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, Bajo el Numero cinco (Nº 05). Tomo Diez (10), Protocolo Primero, de fecha 02 de Febrero de 2007. El cual tiene una superficie de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADO (122,45.M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 17,94 metros con terrenos ocupados por Aura Vielma; SUR: En línea de 14,05 metros con terrenos ocupados por Pedro Acosta; ESTE: En línea de 7,64 metros con terrenos ocupados y OESTE: En línea de 8,17 metros con la calle 1A que es su frente. Dichas bienhechurías consistente en una casa de habitación de dos (2) niveles construida por sus respectivas vigas de riostra y de corona, y columnas de concreto de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Techo de Platabanda de quince (15) centímetros de espesor; vigas de hierro de ocho (08) centímetros; paredes de bloque, piso de baldosa, así como también su empotramiento e instalaciones de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas y de mas elementos y esta conformada con un porche con enrejado de hierro; una sala de recibo; dos habitaciones; comedor; cocina empotrada con puertas de madera; una sala de baño; sótano; escalera de hierro para el acceso a la planta; un corredor techado con acerolit sobre vigas de hierro tipo cerchas y tubos de 1x1; puertas y ventanas con sus protectores de hierro. PLANTA ALTA: Construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit sobre vigas de hierro de 2x1 y esta conformada por un balcón construido con techo de platabanda de tabelon y piso de baldosa tipo terracota protegido por un pretil y pilares de concreto; un estar; dos habitaciones con sus respectivas puertas de madera; comedor; cocina; una sala de baño; jardinera tipo colonial. Cerca perimetral total, propia del inmueble aquí mencionado, construida con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y SIMON PINEDA , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DULCE MARIA ARRAEZ TORRES, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc
Eliana Hernández Silva.
MJP/pedro
|