REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007195

Vista la solicitud presentada por la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE FALCÓN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.323.229, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Comunidad Valle Verde, carrera 7 con Calle 2, N° 463, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carrera 7, que es su frente; SUR: Con terrenos y bienhechurías de Evelin Ramírez; ESTE: Terrenos y bienhechurías de Alexis Peralta; y OESTE: Con terrenos y bienhechurías de Richard Peralta. Dichas bienhechurías consisten en una casa cuya área de construcción es de Treinta y Cinco metros cuadrados (35,00 mas.2) aproximadamente, paredes de adobe, techo de zinc, piso de tierra, cercado con alambre de púas y estantillos de madera, esta constituida por una habitación, sala-comedor-cocina, baño, con arbole frutales, con sus servicios básicos, como instalaciones eléctricas, agua blancas y pozo séptico. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00) [Bs. F. 12.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: SOLANDI VALERO y DAVID MEDINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE FALCÓN TORRES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg