REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-007145
Vista la solicitud presentada por ROSIELYS MARIA RODRIGUEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.727.087, de este domicilio, asistido por la abogada SCARLET SOJO, Inpreabogado No. 92.078, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Caserío Cocodrilo, casa s/n, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente una hectárea (1 Has.) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Fernando Arroyo; SUR: Con bienhechurías de Rosa Flores; ESTE: Con camino vecinal que es su frente; y OESTE: Con montes incultos. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, una habitación, sala-cocina, 2000 matas de café y 20 matas de cambur, cerca perimetral de alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. F. 8.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ELDO ESCALONA y ELIEZER MOGOLLON, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 17.728.340 y 18.863.819 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROSIELYS MARIA RODRIGUEZ LINAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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