REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005903


Vista la solicitud presentada por GRACIELA MARIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.361.754, de este domicilio, asistida por el abogado GUILLERMO PALACIOS, Inpreabogado No. 66.166, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Carrera 13, entre Calles 12 y 13 de la ciudad de Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, el cual mide aproximadamente doscientos ochenta metros con setenta y nueve centímetros cuadrados (280,79 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 8,90 metros con la Carrera 13, que es su frente; SUR: En línea de 11,70 metros con Dorgelis Lizardo; ESTE: En línea de 24 metros con la Manga y Carrera 13; y OESTE: En línea de 24 metros con Gerardo Gómez. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, tres habitaciones, dos baños, una cocina-comedor-recibo, una sala de estar, tres ventanas, dos puertas, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DAVID MEDINA y RAFAEL SEGOVIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.250.535 y 13.519.562 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GRACIELA MARIA DIAZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.



Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/maria elisa