REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006759


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GENOVEVA FREITEZ FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.609.643, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Las Delicias, Carrera 5 entre 1 y 2, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Veintinueve metros (29M) de ancho por Veinticinco metros (25M) de largo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Elisaul Gutiérrez; SUR: Con bienhechurías de Nelson Nelo; ESTE: Con bienhechurías e Carolina Camacaro; y OESTE: Con la carrera 5 y bienhechurías de Alquimede Gutiérrez que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, piso de cemento, techo e zinc, consta de una sala, cuatro habitaciones, dos baños, siete puertas de metal y madera, dos ventanas, cercada con alfajol. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) [Bs. F. 15.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YENIREE SUÁREZ y ANNIS FIGUEROA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA GENOVEVA FREITEZ FREITEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg