REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-M-2008-000150


Visto el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 21/05/2008, en el cuaderno de medidas (f. 8 al 10), en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano LUIS ALBERTO GONCALVES LADINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.374.608, a través de su apoderado judicial abogado EDGAR AUGUSTO BECERRA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.031, con facultades para convenir (f. 7), contra el fondo de comercio CARNICERÍA PAHE, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el No. 38, tomo 5-B, de fecha 31/05/2000, y a su propietaria ciudadana MARIA HERMINIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.596.772, de este domicilio, este Tribunal observa:

PRIMERO: En el acto de llevar a cabo la medida de embargo preventivo se presentó el ciudadano RICHARD PRIMERA MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. 12.027.948, asistido por los abogados FELIX VASQUEZ y RAMON BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 92.213 y 101.587, como tercero y se subrogó como pagador principal de la obligación y ofreció cancelar la suma de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. F. 21.690,oo), de la siguiente manera: Bs. 2.500 el día 26/05/2008; Bs. 2.500 el día 02/06/2008; Bs. 2.500 el día 09/06/2008; Bs. 2.500 el día 16/06/2008; Bs. 5.000 el día 30/06/2008 y Bs. 6.960 el día 15/07/2008; mediante depósitos bancarios y serían consignados en la sede de este Juzgado. Quedó subrogado de la deuda.
SEGUNDO: La parte demandante aceptó la subrogación de la deuda tendiendo al ciudadano RICHARD PRIMERA como deudor principal de la obligación; dejando constancia que los depósitos bancarios se realizarían en la cuenta corriente No. 0137-0001-07-0001039201 del Banco Sofitasa a nombre de EDGAR BECERRA. Que la falta de pago de una de las cuotas daría lugar al retiro de los bienes embargados y a la continuación del juicio.
TERCERO: Convinieron las partes que en caso de llegar a ejecución forzosa de los bienes embargados el justiprecio se realizará con un solo perito avaluador y el remate con la publicación de un solo cartel.
CUARTO: En fecha 06/06/2008 compareció al Tribunal la ciudadana MARIA HERMINIA MENDOZA, asistida por el abogado HAHKELL YAMIL ESCALONA ABONKHEIR, de Inpreabogado No. 128.753, y ratificó el convenimiento de pago y la subrogación hecha por el ciudadano RICHARD ALEXANDER PRIMERA MENDOZA.
CUARTO: En fecha 30/05/2008 el apoderado actor abogado EDGAR A. BECERRA RODRIGUEZ presentó escrito alegando que el ciudadano RICHARD ALEXANDER PRIMERA MENDOZA cumplió con los pagos ofrecidos en el convenio, alegando que nada adeudaba a su mandante, solicitó se levantara la medida de embargo preventivo decretado y se le hiciera entrega de los documentos objeto de la demanda.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo el convenimiento y asimismo por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida de embargo preventivo decretada en fecha 28/04/2008. Devuélvanse las facturas fundamento de la demanda. Se da por terminado el juicio.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho días del mes de junio de 2008. Años 198° y 149°.

La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc.


Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/maria elisa