REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-001985



Revisadas como han sido las presentes actuaciones contentivas de demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguido por la FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (FUNREVI), a través de su apoderada judicial abogada YULY HERNANDEZ MELENDEZ, de Inpreabogado No. 24.751, contra la ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA AMIGOS DEL SUR 2512 R.S., representada por el ciudadano MANUEL SALVADOR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.355.395 y de este domicilio, este Tribunal observa:
Según sentencia emanada de la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17/07/2006, la cual establece lo siguiente:
SIC: “A su vez, la disposición transitoria Cuarta de la mencionada Ley establece:
“…Tribunales Competentes
Cuarta. Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil…”. (Resaltado de este fallo).
De las normas antes transcritas, se evidencia que las instancias disciplinarias de las Cooperativas, creadas y reguladas en sus estatutos, representan un mecanismo de autogestión de éstas, en tanto que la propia Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, le otorga la competencia a los tribunales de Municipios “para conocer de las acciones y recursos judiciales” que surjan con ocasión a su aplicación”.

Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada contra la ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA AMIGOS DEL SUR 2512 R.S., inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 03/12/2.004, bajo N° 33, Tomo 18, Protocolo Primero, se evidencia que la parte demandada es una cooperativa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio Iribarren que le corresponda por Distribución. En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Así se decide.
La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc.


Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/maria elisa