REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005612

Rect.Part.
C.F.
La ciudadana AISKEL COROMOTO LISCANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.330.684, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Digna Arrieche Mogollón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.489, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 796, folio s/n, del año 1.961, en el sentido que, erróneamente fue trascrito el nombre del solicitante que aparece como “AISQUEL”, siendo lo correcto “AISKEL”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante y copia de la cédula de identidad del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 07/05/2008, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 10). En fecha 02/06/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 13).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana AISKEL COROMOTO LISCANO, y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Morán del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° N° 796, folio s/n, del año 1.961, en el sentido que, erróneamente fue trascrito el nombre del solicitante que aparece como “AISQUEL”, siendo lo correcto “AISKEL”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 197° y 148°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Milagro