REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-006928
Rect. Part.
C.F.
La ciudadana YDALMIS MERCEDES GALINDEZ DE ADJUNTA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 4.728.076, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ANGEL LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 66.516, de este domicilio, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 14, folio 7 vto, del año 1956, en el sentido que por error involuntario fue trascrito el nombre de la solicitante que aparece como “YDANIS”, siendo lo correcto “YDALMIS”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento y copia de la cédula de identidad del padre de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 22/05/2008, la cual se verifico sumariamente y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 10). En fecha 02/06/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 12).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana YDALMIS MERCEDES GALINDEZ DE ADJUNTA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 14, folio 7 vto, del año 1956, en el sentido que por error involuntario fue trascrito el nombre de la solicitante que aparece como “YDANIS”, siendo lo correcto “YDALMIS”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 148°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc
Eliana Hernandez Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro
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