REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006870
Rect. Ac D.
C.F.

La ciudadana MARIA FELICITA ARRIEGA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 1.253.482, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Ingirgio Gonzalez Porras, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 66.516, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su esposo ciudadano JOSE RAMÓN CASTILLO, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 39, folio 020 vto del año 2.001, en el sentido que erróneamente fue trascrito en el acta que el Nombre del padre de difunto era “JESUS RAMÓN” siendo lo correcto “JESUS MARIA”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción del esposo de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento del Difunto y acta de Matrimonio. Fue admitida la solicitud en fecha 22/05/2008, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, se ordena librar oficio a la Onidex a los fines de remitir datos filiatorio del Difunto y se ordeno librar edicto. (f. 08). En fecha 05/06/2008, la solicitante consigno ejemplar de edicto. En fecha 06/06/2008, se recibio oficio de la ONIDEX. En fecha 02/06/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 17).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por el ciudadano PEDRO RAFAEL HERNÁNDEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 39, folio 020 vto del año 2.001, en el sentido que erróneamente fue trascrito en el acta que el Nombre del padre de difunto era “JESUS RAMÓN” siendo lo correcto “JESUS MARIA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil Ocho. AÑOS: 198° y 149°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Milagro