REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005343

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.248.100, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 23 de Enero con calle Piar en la Población de los Rastrojos, Parroquia Jose Gregorio Bastidas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 395,50 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 17,42 metros con Pastor Querales SUR: En línea de 19,27 metros con la calle 23 de Enero que es su frente. ESTE: En línea de 22,20 metros con Jose Prado y OESTE: En línea de 20,50 metros con la calle Piar. Dichas bienhechurías consiste en una casa de tres habitaciones, una sala, una cocina, comedor, dos baños tres puertas de metal, techo de asbesto, piso de cemento, instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras cercado de bloque y diez árboles frutales. El valor invertido es la cantidad VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARGENIS RIVAS Y FERNANDO FERNÁNDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSE LUIS ORTIZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.