REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2008-000296
Vista la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por el ciudadano LUIS LINARES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.695.772, de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial, abogada MARIA CARLOTA GUTIÉRREZ MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 126.065, contra el ciudadano HERNÁN GRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.445.943, de este domicilio; este Tribunal niega su admisión, por cuanto el instrumento fundamental de la acción no vale como letra de cambio, en virtud que no posee la firma del librador, de conformidad con los artículos 410, 8° y 411 del Código de Comercio y en consecuencia no es prueba suficiente a tenor de lo establecido en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/dmg
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