REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000286
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 28/03/08, el ciudadano CERVANDO MIGUEL GORDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.245.280, asistido por el abogado SIGEIRO MESA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 119.314, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente contra la ciudadana HERLINDA PÉREZ FALCÓN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.733.352, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (2) hijos. Acompañó certificación del acta de Matrimonio y partidas de nacimientos. Admitida la solicitud en fecha 08/04/08, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 09 y 11 del expediente. El día 22/05/08, siendo oportunidad legal para el acto, comparece la cónyuge demandada y manifestó conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 27/05/08 la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 14 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CERVANDO MIGUEL GORDILLO y HERLINDA PÉREZ FALCÓN, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 549, folio 150 vto. al 151 fte. de fecha 01/12/1975 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.

La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.


MJP/dmg