REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-007513


Vista la solicitud presentada por MIRIAM PASTORA SILVA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.247.369, de este domicilio, asistida por la abogada MIRIAM J. ZAVARCE P., Inpreabogado No. 16.878, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle Principal entre Calles 1 y 2 del Barrio La Florida del kilómetro 81/2, vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, el cual mide aproximadamente ciento cincuenta metros cuadrados (150 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle 2 que es su frente; SUR: Bienhechurías de Eden Olivera; ESTE: Bienhechurías de Douglas Torrealba; y OESTE: Bienhechurías de Carlos Mendoza. Las bienhechurías consisten en una cerca perimetral de paredes de bloques y una vivienda unifamiliar, con paredes de bloques y techo de platabanda, piso de cemento, todos los servicios, con las siguientes dependencias: tres habitaciones, sala comedor, dos baños, estacionamiento para un vehículo, reja de entrada, dos puertas de hierro y cuatro ventanas de hierro. Todo con un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 60.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GREGORIO MENZIA y AURA RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.422.775 y 12.244.001 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MIRIAM PASTORA SILVA CORDERO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.



Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/maria elisa