REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-006734
Vista la solicitud presentada por MIREYA ENCARNACIÓN OLIVAREZ DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.390.869, de este domicilio, asistida por el abogado RAMON HERRERA, Inpreabogado No. 131.208, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio Colinas de San Lorenzo II, Sector El Chalet, Manzana Q, No. Q-10, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, el cual mide aproximadamente trescientos sesenta y siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (367,50 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 17,50 metros con terrenos ocupados por Yoneida Gallardo; SUR: En línea de 17,50 metros con calle principal que es su frente; ESTE: En línea de 21 metros con vivienda ocupada por Emerigilda da Silva; y OESTE: En línea de 21 metros con terrenos ocupados por Judith Olivares y Honorio Giménez. Las bienhechurías consisten en cerca perimetral con alambre de púas y estantillos, una casa construida con paredes de bloques frisada, techo de acerolit, piso de cerámica y caico, sus divisiones son: una sala, tres habitaciones y una cocina. Todo con un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F. 20.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos EMISAEL MONTERO y LUIS AGÜERO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.724.934 y 5.259.160 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MIREYA ENCARNACION OLIVAREZ DE COLMENAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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