REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006153


Vista la solicitud presentada por ELBA MARINA JIMENEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.301.291, de este domicilio, asistida por la abogada SARA MUÑOZ MORALEZ, Inpreabogado No. 65.417, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en la Comunidad Las Juanas, carrera 2 entre calles 2 y 3, casa No. 47, autopista vía Quibor, Kilómetro siete y medio, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, el cual mide aproximadamente ciento noventa metros cuadrados (190 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 9 metros con carrera 2 que es su frente; SUR: En línea de 9 metros con Cancha Deportiva; ESTE: En línea de 21 metros con vivienda y solar de Nurbis García; y OESTE: En línea de 21 metros con casa y solar de Sandra Montilla. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida con paredes de bloque debidamente frisadas, con bases de concreto, techo tipo placa frisada con fundaciones para otra planta, piso de baldosa, y que consta de dos habitaciones , dos baños con su respectiva baldosa y cerámica en las paredes, un comedor, una cocina empotrada, una sala recibo, un garaje o estacionamiento y un porche, todas sus paredes laterales divisorias de bloque y columnas de concreto, rejas en todas sus ventanas y protectores, la misma cuenta con todos sus servicios públicos, siembra de los siguientes árboles: un limón, un cemeruco. Todo con un valor de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 90.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos EMISAEL MONTERO y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.724.934 y 1.136.921 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELBA MARINA JIMENEZ MEZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.



Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/maria elisa