REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005173
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HUGO ANTONIO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.305.081, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Ujano sector Uribana calle las Orquídeas casa N° 96, Jurisdicción e la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 25 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea recta de 25 metros con terrenos ocupados por Elida Freitez SUR: En línea recta de 25 metros con terreno ocupado Jorge Gimenez. ESTE: En línea recta de de 10 metros con la calle las Orquídeas y OESTE: En línea recta de 10 metros con terreno ocupado por Ledis de Vargas. Dichas bienhechurías consiste en una casa cercada con alfajol, construidas con paredes de bloques, techo de acerolit, la cual consta de una sala, un comedor, una cocina, tres habitaciones con sus respectivos puertas, piso de cemento, un baño, un lavadero, un porche, un garaje, puerta principal de hierro y protector y las ventanas de hierro y vidrio patio con piso de cemento, una anexos de hierro y protector y las ventanas de hierro y vidrio, patio con piso de cemento, un anexos el cual consta de una habitación y plantas frutales. El valor invertido es la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EMISAEL MONTERO Y LUIS AGÜERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano HUGO ANTONIO GRATEROL, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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