REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004371
Vista la solicitud presentada por MERLYN RORAIMA RIVERO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.776.360, de este domicilio, asistida por la abogada AUDHY RIVAS TERAN, Inpreabogado No. 108.838, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, ubicado en el Caserío Laguna de Paja, vía Cordero, entrada vía Santa Cruz, Las Colinas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados (384 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Maria Gil; SUR: Con callejón No. 4; ESTE: Terreno ocupado por Arelis Mendoza; y OESTE: Con callejón No. 1. Las bienhechurías consisten en una casa de bahareque, piso de cemento, techo de zinc y una cerca de alambre de púa y estantillos de madera que rodea toda la extensión de tierra. Todo con un valor de TRES MIL BOLIVARES (Bs. F. 3.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos EMISAEL MONTERO y LUIS AGUERO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.724.934 y 5.259.160 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MERLYN RORAIMA RIVERO REYES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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