REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-012887
Vista la solicitud presentada por VITERMUNDO QUIRINO PEREZ MACHADO y ENRIQUE JOSE PEREZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 4.727.462 y 13.035.523 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado ALEX F. PEREZ M., Inpreabogado No. 86.688, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio, según documentos autenticados: por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 30/12/2004, anotado bajo el No. 20, Tomo 28, Protocolo Primero, y por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 19/12/2006, anotado bajo el No. 11, Tomo 249; ubicado en la Zona Industrial y de Servicios No. 03, distinguida con el No. 170, del plano de parcelas de la mencionada zona industrial, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: En línea de 50 metros con la Calle 09 de la Zona Industrial y de Servicios No. 03, que es su frente; SURESTE: En línea de 51,92 metros con terrenos en reserva de Condibar C.A.; NORESTE: En línea de 43 metros con parcela No. 169 de la referida Zona Industrial; y SUROESTE: En línea de 57 metros con la parcela No. 171 de la misma Zona Industrial. Las bienhechurías consisten en un galón que mide seiscientos metros cuadrados (600 Mts2), de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, portones, puertas y ventanas de metal, una casilla de vigilancia, una rede de baños, una cocina, dos habitaciones, dos oficinas; el resto de la parcela sin construcción está totalmente asfaltada y una cerca perimetral de bloques. Todo con un valor de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 600.000.000) (Bs. F. 600.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MANUEL BRITO y ERIKA MARIN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.306.450 y 13.603.042 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de VITERMUNDO QUIRINO PEREZ MACHADO y ENRIQUE JOSE PEREZ LUCENA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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