REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-7417
Rect.Part.
C.F.

El ciudadano FREDDY ELPIDIO GALLARDO VARGAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 3.323.158, debidamente asistido por las abogadas MILAGROS KARINA MATOS y MARIUGENIA GALLARDO, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 108.654 y 109.926, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2264, folio 179 de fecha 26/02/1948, en el sentido que, erróneamente fue transcrita erróneamente su nombre como “FREDY ELPIDIO GALLARDO VARGAS”, siendo lo correcto “FREDDY ELPIDIO GALLARDO VARGAS”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, copia de la cédula de identidad del solicitante y acta de matrimonio de los padres. Fue admitida la solicitud en fecha dos (02) de Junio de 2.008, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la consignación de la partida de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción. (f. 10). En fecha 06/06/08 diligencio el solicitante consignando la partida de nacimiento en original (f. 10 al 13). En fecha 05/06/08, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 14 y 15).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano FREDDY ELPIDIO GALLARDO VARGAS, y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepció, Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° el N° 2264, folio 179 de fecha 26/02/1948, en el sentido que, erróneamente fue transcrita erróneamente su nombre como “FREDY ELPIDIO GALLARDO VARGAS”, siendo lo correcto “FREDDY ELPIDIO GALLARDO VARGAS”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Junio del dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.
La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.


MJP/dmg