REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006923
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN COROMOTO PASTRAN CANELÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.779.071, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en Bobare, Sector Cerro Blanco, Via Principal, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área aproximada de Cinco Hectáreas (5 has.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Agustín Pastran; SUR: Carlos Yajure; ESTE: Cerro Peña Negra, vía de acceso al terreno; y OESTE: Laguna Comunal. Dichas bienhechurías consisten en una (1) casita de paredes de bahareque, techo de zinc, siembras de dos hectáreas, (has.) de cebolla, con sistema de riego por goteo, una (1) laguna de sesenta por sesenta metros (60 X 60 metros). El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: OMAR FIGUEROA y RICHAR GIMÉNEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN COROMOTO PASTRAN CANELÓN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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