REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003525
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DENILDA JOSEFINA ESPINOZA DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.274.518, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, Amparadas por un documento de Construcción de fecha 18 de Julio de 1.996, emanado de la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, anotado bajo el N° 55, Tomo 114, ubicadas en el Barrio 12 de Octubre, calle 4 entre 1 y 2, casa N° 3-A, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que miden aproximadamente TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (352 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos Ocupados por el señor Nicolás Castillo; SUR: Terrenos ocupados por Reyes de los Santos Márquez; ESTE: Terreno Municipal; y OESTE: Su frente, calle 4. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, puertas de madera ventana de hierro con sus respectivos protectores, cercada totalmente en bloques árboles frutales, servicio de agua, luz cloacas, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, dos (2) closet, dos (2) baños, un (1) lavadero, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, un porche, un tanque de concreto, garaje para cinco (5) vehículos. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00) [Bs. F. 150,000], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUIS NUÑEZ y WILL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DENILDA JOSEFINA ESPINOZA DE MORILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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