REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-001473
Rect.Part.
C.F.

La ciudadana SULAY DEL CARMEN COLMENARES DE TOLEDO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 4.414.102, debidamente asistida por el abogado LUIS BELTRÁN VILORIA BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 2.655, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el N° 149, folio 76 fte., de fecha 09/03/1948, en el sentido que, erróneamente fue transcrita erróneamente su primer nombre como “SURLAY”, siendo lo correcto “SULAY”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha trece (13) de Febrero de 2.008, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la consignación de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal (f. 04). En fecha 19/02/2008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria., en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 05). En fecha 06/06/2008 diligencio el abogado Cesar Giménez, consignando la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana SULAY DEL CARMEN COLMENARES DE TOLEDO, y en consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 149, folio 76 fte., de fecha 09/03/1948, en el sentido que, erróneamente fue transcrita erróneamente su primer nombre como “SURLAY”, siendo lo correcto “SULAY”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Junio del dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.


MJP/dmg