REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-007059
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 03/05/2.007, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos ISAÍAS MANUEL MARTÍNEZ NAHR Y DIANNY JOSEFINA LEONARDI VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.706.202 y 13.738.794, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada KATIUSKA HERNANDEZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.132. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 23/05/2.007, fue declarada la Separación de Cuerpos y bienes entre los solicitantes (f. 06). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio ocho (08) del expediente. En fecha 03/06/2.008, compareció por ante este Tribunal lA ciudadana DIANNY JOSFINA LEONARDI VASQUEZ, y solicitó la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y pidió notificar a su cónyuge, a los fines que exponga lo que considere conveniente (f. 10). En fecha 06/06/2.006, se dictó auto acordando notificar a la ciudadana ISAÍAS MANUEL MARTINEZ, y solicitó la conversión de la presente separación de cuerpos (f.15).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ISAÍAS MANUEL MARTÍNEZ NAHR Y DIANNY JOSEFINA LEONARDI VASQUEZ, por ante la oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Portuguesa, anotado bajo el N° 231, folio 36 fte, de fecha 23 de Septiembre de 2.005, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Junio de dos mil Ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Milagro
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