REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2005-003008


De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 05/04/2005 fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos RAFAEL GUSTAVO JIMENEZ SILVA y LORENA DEL VALLE MONTES DE OCA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.618.226 y 7.844.931 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada JUDITH OFELIA MERCADO, Inpreabogado No. 71.150. Que durante el matrimonio no procrearon hijos. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. MARIELA VILORIA, según consta al folio 6 del expediente. En fecha 17/05/2006 compareció ante este Tribunal la ciudadana LORENA DEL VALLE MONTES DE OCA HERNANDEZ solicitando se convirtiera en divorcio la separación, previa notificación de su cónyuge, según consta al folio 10. En fecha 19/05/2006 el Tribunal acordó notificar al cónyuge de la solicitud de conversión en divorcio. En fecha 23/05/2008 el Alguacil consignó boleta firmada por el ciudadano RAFAEL GUSTAVO JIMENEZ. En fecha 30/05/2008 compareció el ciudadano RAFAEL GUSTAVO JIMENEZ SILVA solicitando la conversión en divorcio (f. 17).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAFAEL GUSTAVO JIMENEZ SILVA y LORENA DEL VALLE MONTES DE OCA HERNANDEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 01 de marzo de 2002, anotado bajo el No. 48, folio 72 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los once días del mes de junio de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°
La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.


Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.

MJP/maria elisa