REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006233


Rect. Part.
C.F.

La Abogada MARIA EUGENIA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 4.453.017, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 15.888, de este domicilio, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1743, folio 78 vto, del año 1956, en el sentido que, por error involuntario fue omitido el apellido de la Madre de la solicitante que aparece como “GIMENEZ”, siendo lo correcto “JIMÉNEZ”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento y Partida de Nacimiento de la Madre de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 15/05/2008, la cual se ordeno consigna partida de nacimiento de la solicitante sin enmendaduras ni tachaduras y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 7). En fecha 22/05/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 15).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana MARIA EUGENIA GALLARDO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 1743, folio 78 vto, del año 1956, en el sentido que, erróneamente fue trascrito el nombre de la Madre de la solicitante que aparece como “GIMENEZ”, siendo lo correcto “JIMÉNEZ” Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 148°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc

Eliana Hernandez Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Milagro