REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001679
Rect. Act.
C.F.
La ciudadana REINA MAIGUALIDA GÓMEZ FREITEZ, venezolana, de este domicilio, asistida por la abogada ANALIESSE ALVARADO R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.358, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio por cuanto aparece por error su numero de cédula como “7.435.313” siendo lo correcto “7.435.973”. Admitida la solicitud en fecha 26/02/2008, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y la consignación del acta de matrimonio expedida por el Registro Principal. (f. 05). En fecha 28/02/08, se dio por notificado el Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 07). En fecha 02/06/08 diligencio la abogada Analiesse Alvarado, consignado el acta de matrimonio, expedida por el Registro Principal. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana REINA MAIGUALIDA GÓMEZ FREITEZ supra identificada. SE ORDENA a la Prefectura del Distrito Palavecino del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 194, s/n de fecha 10/02/1984, en el sentido que aparezca su verdadero numero de cedula como “7.435.973” y no “7.435.313”. Expídase copia certificada de la sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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