REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-006295
Visto el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento, de fecha 02/06/2.006, suscrito por la ciudadana EGLE ZUYIN BARRADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.326.839, de este domicilio, asistida por la abogada Grecia Rivero de Belandria, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 46.809, en la presente solicitud de SEPARACIÓN DE HECHO 185-A, intentada por la misma solicitante, contra el ciudadano EUCLIDES RAFAEL ROJAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.324.736, de este domicilio; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2.008). Años 198° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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