REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-006379
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ALEJANDRA DEL CARMEN ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 12.534.414 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES(Bs.200 .000.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad col 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, ALEJANDRA DEL CARMEN ROMERO sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LAS COLINAS DEL ROBLE, VIA EL MANZANO, CALLE PEDRO LEON TORRES, SECTOR 2-B , JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con terrenos ocupados por Edgar Martínez SUR: con terrenos ocupados por Héctor Hernández ESTE: zanjon y OESTE: con la calle Pedro león torres. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
LA SECRETARIA.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAA/mj.
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