REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000366
Los ciudadanos ESTHER JOSEFINA FERNANDEZ GOMEZ y JULIO CESAR PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.405.046 y V-7.911.955, respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 28 de Abril de 2.008, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ESTHER JOSEFINA FERNANDEZ GOMEZ y JULIO CESAR PEREZ GONZALEZ, por ante el Concejo Municipal del Poder Popular Bolivariano y Socialista del Municipio Peña Yaritagua del Estado Yaracuy, en fecha 15 de Febrero de 1992. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Concejo Municipal del Poder Popular Bolivariano y Socialista del Municipio Peña Yaritagua del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 3, durante el año 1992. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cuatro días del mes de Junio de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:47 P.M.
HRPB/LAAE/Loreand
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
|