REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-006894
La ciudadana NELIBETH DEL CARMEN VALBUENA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 13.863.937, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana SIZAN ABOU TRABI DE NAJI, de nacionalidad Libanesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de extranjería, número 250094, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN del de cujus ASAD NAGI SALMAN, con C.I. Nro. 84058690, ya que por error asentaron lo siguiente: que nació en Bogota, siendo lo correcto en Cali, asentaron los nombres de sus padres como MAYIDA SALMAN y SALMAN NAGI, siendo lo correcto hijo de SAKIA SALMAN y KANJ SAID NAGI, asentaron los nombres de sus hijos como SIRIANA, ZEINUN, JESSICA, WAEL, siendo lo correcto SANDRA SURIANA, CAMILO ZEINOUN, JESSICA ALISAR Y WAHEL ANDRES. La solicitud se admitió a sustanciación, se acordó resolver sumariamente previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar el ACTA DE DEFUNCIÓN, del de cujus ASAD NAGI SALMAN, antes identificado, ya que por error asentaron lo siguiente: que nació en Bogota, siendo lo correcto en Cali, asentaron los nombres de sus padres como MAYIDA SALMAN y SALMAN NAGI, siendo lo correcto hijo de SAKIA SALMAN y KANJ SAID NAGI, asentaron los nombres de sus hijos como SIRIANA, ZEINUN, JESSICA, WAEL, siendo lo correcto SANDRA SURIANA, CAMILO ZEINOUN, JESSICA ALISAR Y WAHEL ANDRES. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserten la nota marginal correspondiente en la partida de nacimiento Nro. 468, año 2008. Queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintisiete días del mes de junio del dos mil ocho. Años: 198° y 149ª.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
Publicada en su fecha a las 2:30 p.m.
HRPB/LAAE/Ma. Elena.
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