REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-008552
Vista la solicitud de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO, presentada por la ciudadana BARBARA DEL CARMEN GOMEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.947.688, asistida por el Abg. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 114.876; este tribunal acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, por cuanto el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece:
CITO: “Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actué en nombre y descargo de arrendatario, consignarla por ante el tribunal del municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad”.-
Por las razones antes expuestas este tribunal declara incompetente tramitar la presente solicitud por ante un Tribunal de Primera Instancia y acuerda remitir oportunamente el presente expediente al JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA. Désele salida y anótese en los libros respectivos una vez transcurridos los cinco (5) días de despacho para impugnar el mismo. Remítase en su oportunidad con oficio.
El Juez

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria

Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/ij