REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007051
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARIA MARLENE PERAZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.394.315, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ALI ENRIQUE SANCHEZ MONTILLA, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 90.069, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LA DECLARE COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara: GUANDIBER ABELARDO HERNANDEZ PERAZA, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) original de acta de defunción. B:) Partida de nacimiento de su hijo. C) Fotocopia de la cédula de identidad de su hijo y de ella. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: FLOR MARIA BRAVO GALLARDO Y OSCAR DAVID COLMENAREZ SANCHES, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana: MARIA MARLENE PERAZA ROJAS en su condición de Madre como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara GUANDIBER ABELARDO HERNANDEZ PERAZA dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídase las copias certificadas respectivas.

El Juez La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/AM
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-