REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-000138
La ciudadana SANDRA NOHEMI GONZALEZ CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.260.833, de este domicilio, manifestó estar separado de su cónyuge SAMUEL JOSE VARGAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.442.027, y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio y fotocopias de cédulas de sus mayores hijos. Admitida la solicitud el 21-01-2008, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público. En fecha 02-06-2008, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que conyugal que contrajeran los ciudadanos SANDRA NOHEMI GONZALEZ CAMEJO y SAMUEL JOSE VARGAS ALVAREZ, ya identificados, por ante la Junta Parroquial San Miguel del Municipio Urdaneta del estado Lara, en fecha 13 de Enero de 1987. Ofíciese a la Junta Parroquial de San Miguel del Municipio Urdaneta del estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. De dicha unión matrimonial no se obtuvieron bienes de fortuna y se procrearon dos (02) hijos de nombres EDIXON SAMUEL y SAMUEL hoy mayores de edad. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Se acuerda expedir copias certificadas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez, La Secretaria
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rccg. La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha up supra.
LA SECRETARIA.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
|