REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH01-M-2001-000027
Se pronuncia este Tribunal con motivo del escrito presentado por la ciudadana BELKIS PEREZ GOMEZ titular de la C.I. Nro. 7.300.846, asistida por la abogada MIRTHA LOPEZ RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54837. Actuando la referida ciudadana como cónyuge del ciudadano LUIS RAMON PIÑA SANCHEZ, parte demandada en el presente proceso de cobro de bolívares, haciendo las siguientes consideraciones:
Impugna el justiprecio fijado al inmueble, el referido cartel de remate por afectar su 50% en la propiedad del mismo, razón por la cual solicita que el tribunal se pronuncie y fije reunión conciliatoria a los fines de poner fin al presente proceso.
Para decidir este tribunal observa:
PRIMERO: Con respecto a la impugnación del justiprecio realizado por los peritos al inmueble objeto de remate, este tribunal observa que la designación de los expertos fue realizada conforme a lo establecido legalmente en el artículo 556 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y una vez designados y juramentados los tres expertos presentaron su avalúo, el cual no fue impugnado en la oportunidad prevista en el artículo 561 ejusdem, razón por la cual, este tribunal niega lo solicitado en cuanto a la impugnación de los mismo y designar nuevos expertos. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: en cuanto a lo solicitado sobre “se sirva no afectar el 50% de mis derechos,” observa este juzgador que revisadas minuciosamente las actas procesales y, tal y como fue claramente señalado por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29 de julio de 2005, con motivo de apelación interpuesta contra sentencia por oposición a la medida de embargo, señaló: “En el caso que nos ocupa la medida de embargo ejecutivo recae sobre los derechos que tiene el codemandado LUIS RAMON PIÑA SANCHEZ en el mencionado inmueble, lo que equivale al 50% de sus derechos sobre el mismo, lo cual implica que en modo alguno fueron afectados los derechos de la opositora, por lo que la presente oposición ejercida por la ciudadana BELKIS PEREZ DE PIÑA no debe prosperar, así se decide.”. Razón por la cual, al haber habido un pronunciamiento en cuanto al asunto este tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Visto que los carteles de remate fueron publicados anunciando el remate total del inmueble, cuando lo correcto es sobre los derechos que tiene el ciudadano LUIS RAMON PIÑA SANCHEZ sobre el mismo, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley deja sin efecto los carteles de remate librados y publicados en la presente causa, y ordena la nueva publicación de los mismos, tomando en cuenta que el remate versará sobre los derechos que posee el ciudadano LUIS RAMON PIÑA SANCHEZ, lo que equivale al 50% del valor del inmueble objeto de la medida de embargo y de remate. Líbrense nuevos Carteles.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiséis días del mes de de 2008.
EL JUEZ

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. LUISA A. AGÜERO E.
Publicada en su misma fecha a las 2:00 p.m.

La suscrita secretaria accidental certificada la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserto en autos. Fecha up supra.
LA SECRETARIA ACC.


ABG. LUISA A. AGÜERO E.