REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004925
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: CARMEN TERESA DE LA CHIQUINQUIRA MATHEUS CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.446.598, en representación de mis hijas Maria Alejandra Pérez Matheus y Maria Elena Pérez Matheus, titulares de la cédula de identidad N° V-13.346.093 Y V- 13.346.094, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA DEL CARMEN ALVAREZ LUCENA, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 55.167, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LAS DECLARE COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara: PEDRO MAXIMO PEREZ PORTELES, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) original de acta de defunción. B:) original de acta de matrimonio, C:) original de las partidas de nacimientos,. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: MERLY CAMACARO Y VILMARILIN TORREALBA, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana: CARMEN TERESA DE LA CHIQUINQUIRA MATHEUS CASTELLANO, en su condición cónyuge y en representación de sus hijas Maria Alejandra Pérez Matheus y Maria Elena Pérez Matheus como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamara PEDRO MAXIMO PEREZ PORTELES dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídase las copias certificadas respectivas.
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/MM
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
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