REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004079

La Ciudadana LOURDE LEONARDA CORDOVA DE CHAVEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.322.178, solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de su cónyuge, ciudadano SOTERIO CHAVEZ PRADA, ya que contiene los siguientes errores: 1.- Aparece errado su nombre como: “LOURDES”, siendo lo correcto: “LOURDE”; 2.- Omitieron colocar su número de cedula de identidad, el cual es: “7.322.178”; 3.- Aparecen errados los nombres de sus SIETE (07) hijos de la siguiente forma: El nombre de: “YEXIBELL” siendo lo correcto: “YEXIBEL DEL VALLE”; el nombre de: “YANEIDIS”, siendo lo correcto: “GANEYDI DE LOURDES”; el nombre de: “YEDITSON”, siendo lo correcto: “YEDITSON JESUS”; el nombre de: “YISNEIILLY”, siendo lo correcto: “YISNEILLY DE LOS ANGELES”; el nombre de: “YORBIS”, siendo lo correcto: “YORBIS DANIEL”; el nombre de: “YULEIDYS” siendo lo correcto: “YULEIDIS COROMOTO”; y el nombre de: “YORMERYS”, siendo lo correcto: “YORMERY DEL CARMEN.
La solicitud se admitió en cuanto ha lugar en derecho acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar el ACTA DE DEFUNCION del ciudadano SOTERIO CHAVEZ PRADA en el sentido que figure 1.- el nombre de la solicitante como: “LOURDE”; 2.- La cedula de identidad de la solicitante como “7.322.178”; 3.- Los nombres de los siete (07) hijos como: “YEXIBEL DEL VALLE”; “GANEYDI DE LOURDES”; “YEDITSON JESUS”; “YISNEILLY DE LOS ANGELES”; “YORBIS DANIEL”; “YULEIDIS COROMOTO”; y “YORMERY DEL CARMEN. En consecuencia ordena a la Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Acta de Defunción N° 908, Folio 458 frente, durante el año 2003. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Diecinueve días del mes de Junio de dos mil Ocho. Años 198º y 149º.

El Juez., La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:10 P.M.
HRPB/LAAE/Loreand
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-