REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000483
La Ciudadana YAJAIRA BELARMINA CRESPO URQUIOLA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.192.162, manifestó estar separado de su cónyuge ENOD DAVID MORALES MORLET, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-4.381.016, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio y Tres Partidas de Nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud el 13 de Mayo de 2008, se acordó la citación. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos YAJAIRA BELARMINA CRESPO URQUIOLA y ENOD DAVID MORALES MORLET ya identificados, por ante el Prefecto del Distrito Torres del Estado Lara, en fecha 04 de Mayo de 1.978. De dicha unión matrimonial procrearon Tres (3) hijos por nombres Solmaryeli, Eliel David y Esther Marina. Ofíciese a la Jefatura Civil del Municipio Torres del Estado Lara y al Registro Principal, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 44, durante el año 1978. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Diecinueve días del mes de Junio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 01:53 p.m.
HRPB/LAAE/Loreand
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.