REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000277
La ciudadana CARMEN LUISA RIVERO MORILLO, venezolana, mayor de edad, manifestando no poseer cédula de identidad, razón por la cual presento como testigo a ruegos a las ciudadanas SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA y ROSEMARIE FERNANDEZ ALVIAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-17.443.537 y V-17.034.586, respectivamente y de este domicilio, solicito la INSERCIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, quien nació el Once (11) de Marzo de Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro, en la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, Caserío La Vainilla. La solicitud se admitió en cuanto a lugar en derecho, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y publicar edicto en el diario El Informador, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra a este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como las constancias que no aparece del Jefe Civil de las Parroquias Aguedo Felipe Alvarado, concepción y Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara, Actas de Defunción así como Acta de Matrimonio de sus padres, constancia de la Arquidiócesis de Barquisimeto, y el edicto publicado en fecha 07-05-2008, queda comprobado que la ciudadana CARMEN LUISA RIVERO MORILLO, no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN LUISA RIVERO MORILLO, y ordena al Jefe Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, insertar la partida de nacimiento correspondiente. Queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Diecinueve del mes de Junio de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/Loreand
La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original inserto en autos. Fecha up supra.
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